jueves, 21 de marzo de 2013

Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial

  Para combatir el racismo y la discriminación racial, la Organización de Naciones Unidas adoptó en 1965 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y estableció el día 21 de marzo como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial.



Durante generaciones, no sólo los pueblos indígenas han tenido que padecer pobreza, abusos y un trato desigual injustificado, sino también aquellas y aquellos mexicanos que, por su color de piel o por tener (o no tener) ciertas características físicas, han visto obstaculizado el ejercicio de sus derechos y en última instancia la posibilidad de satisfacer sus proyectos legítimos de vida en igualdad de condiciones que otras personas. 

La discriminación racial en México es frecuentemente asociada únicamente con discriminación en contra de personas indígenas; sin embargo, aun cuando las incluye, esta categoría involucra también a personas y grupos de personas cuyos rasgos son relacionados con otras razas u orígenes étnicos. La discriminación por motivos de raza, origen étnico o apariencia física, relejada en acciones que niegan o restringen el goce de los derechos, es un fenómeno que en nuestro país está arraigado tanto en las instituciones, relejadas por ejemplo en los obstáculos para acceder a servicios de salud y educación, como en las prácticas sociales que definen relaciones desiguales de contratación y empleo, por mencionar alguna, con la consecuencia de la negación de una diversidad que es constitutiva de una sociedad como la nuestra.

ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE la diversidad es, sobre todo, un tema de derechos de personas, comunidades y pueblos que, aunque pueden tener una pluralidad de valores, concepciones y planes de vida, se enmarcan en principios como los de igualdad y respeto mutuo que posibilitan una convivencia pacífica y justa. Cuando existe una exclusión del ejercicio igualitario de derechos, se viola el pacto social y la estructura institucional que rige las relaciones sociales. Es por ello que la diversidad cultural presupone una forma de Estado: plural, igualitaria y abierta, que incluya a personas distintas con características distintas, incluyendo desde luego las características raciales 
La discriminación por origen racial, étnico, color de piel o apariencia física es una práctica cultural que puede revertirse. Así como se impuso el goce de derechos para algunos y la negación de los mismos para el resto, de la misma manera se pueden interiorizar nuevos comportamientos que conduzcan a prácticas incluyentes que respeten el ejercicio de derechos para todas las personas.


P.N. Sandra Ortiz


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